El Tribunal Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse por vía judicial

Sin categorizar
despido improcedente

El pasado 16 de julio de 2025, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia de especial en materia de indemnización por despido. Esta resolución establece de forma definitiva que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede ser incrementada por los tribunales con cuantías adicionales que atiendan a circunstancias particulares de cada caso.

La decisión judicial tiene implicaciones significativas ya que consolida la doctrina sobre las indemnizaciones tasadas y clarifica el alcance de los instrumentos internacionales de protección laboral en el ordenamiento jurídico español.

Contexto normativo: La Carta Social Europea revisada y el Convenio 158 OIT

El marco internacional de protección laboral

La controversia judicial surge del contraste entre la normativa española sobre indemnizaciones por despido y las disposiciones de instrumentos internacionales como la Carta Social Europea revisada y el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El artículo 24 de la Carta Social Europea revisada establece que los trabajadores despedidos sin causa válida tienen derecho a «una indemnización adecuada o a cualquier otra reparación apropiada». De manera similar, el artículo 10 del Convenio 158 OIT dispone que la indemnización debe ser «adecuada» en casos de terminación injustificada del contrato de trabajo.

El debate sobre la «indemnización adecuada»

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) había manifestado en diversas ocasiones que la indemnización española por despido improcedente, fijada en 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, resultaba insuficiente para cumplir con los estándares internacionales de protección laboral.

Esta discrepancia generó incertidumbre jurídica, ya que algunos tribunales habían comenzado a considerar la posibilidad de incrementar las indemnizaciones legales mediante la aplicación directa de los preceptos internacionales, especialmente cuando concurrían circunstancias particulares que pudieran justificar una reparación superior.

La doctrina del Tribunal Supremo: Análisis de la sentencia

Interpretación del concepto de «indemnización adecuada»

El Tribunal Supremo ha aplicado el denominado «control de convencionalidad» para analizar la compatibilidad de la legislación española con los tratados internacionales. En su razonamiento, el Alto Tribunal considera que la expresión «indemnización adecuada» contenida tanto en el Convenio 158 OIT como en el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada resulta «literalmente inconcreta».

Esta interpretación lleva al Supremo a concluir que no se trata de mandatos directamente aplicables por los tribunales, sino de «declaraciones programáticas» de carácter general cuya implementación concreta requiere intervención del legislador. La sentencia establece que la virtualidad práctica de estos preceptos internacionales exige desarrollo normativo específico por parte del poder legislativo.

Seguridad jurídica y uniformidad en la aplicación

La resolución judicial destaca que la indemnización tasada establecida en la legislación española ofrece «seguridad jurídica y uniformidad» para todos los trabajadores que se encuentren en situación similar. Este criterio de uniformidad garantiza que trabajadores en circunstancias equivalentes reciban la misma reparación económica, evitando disparidades que podrían generar inseguridad tanto para empresas como para empleados.

El Tribunal Supremo subraya que la doctrina constitucional ha reconocido previamente que la indemnización tasada prevista en el ordenamiento jurídico español constituye efectivamente una «indemnización adecuada» en el sentido requerido por los instrumentos internacionales.

Naturaleza jurídica de las decisiones del CEDS

Ausencia de carácter ejecutivo

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la clarificación sobre la naturaleza jurídica de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales. El Tribunal Supremo establece de manera categórica que las resoluciones del CEDS «no son ejecutivas ni directamente aplicables entre particulares».

Esta conclusión se basa en la diferenciación fundamental entre el CEDS y otros órganos internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A diferencia de estos últimos, el CEDS no constituye un órgano jurisdiccional, por lo que sus resoluciones no tienen la naturaleza de sentencias judiciales.

Precedentes internacionales

La sentencia del Tribunal Supremo español se alinea con la doctrina establecida por otros tribunales europeos de similar rango. Específicamente, hace referencia a las conclusiones alcanzadas por el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano, que han adoptado posiciones similares respecto al carácter no vinculante de las decisiones del CEDS.

Esta convergencia jurisprudencial refuerza la interpretación española sobre el alcance limitado de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros.

Implicaciones prácticas para empresas y trabajadores

Certeza jurídica para las empresas

La sentencia proporciona certeza jurídica a las empresas respecto a los costes asociados a los despidos improcedentes. Al confirmar que la indemnización se mantiene en los términos establecidos por el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones empresariales pueden planificar sus decisiones de recursos humanos con mayor previsibilidad económica.

Esta seguridad jurídica es especialmente relevante en procesos de reestructuración empresarial o en situaciones que requieren ajustes de plantilla, ya que permite calcular con precisión los costes indemnizatorios sin el riesgo de incrementos judiciales discrecionales.

Limitaciones para los trabajadores sobre la indemnización por despido

Para los trabajadores, la sentencia supone la confirmación de que no podrán obtener indemnizaciones superiores a las legalmente establecidas mediante la vía judicial, incluso cuando concurran circunstancias particulares que pudieran justificar una reparación adicional.

Esta limitación afecta especialmente a casos donde el despido pueda haberse producido con particular arbitrariedad o donde el trabajador haya sufrido perjuicios adicionales como consecuencia de la terminación de la relación laboral.